Disposición Nº 14/01
Vigente a partir del 1º de Abril de 2002
Emisor: DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
– NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CUERPOS ACTIVOS DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS –
Visto:
Encontrándose esta Dirección General en la imperiosa necesidad de proceder a la reforma de la Disposición N° 6/90, ello con el fin de que cómo instrumento legal utilizado, es imperioso adecuarlo a las circunstancias de tiempo y formas actuales, a raíz de adaptar la misma al desarrollo del momento actual en el accionar bomberil y fundamentalmente a la nueva problemática impuesta por esta Dirección General, en cuanto a conducción, subordinación a los textos legales, una política de puertas abiertas que conduzca a un armonioso desenvolvimiento estructural y funcional.
Este nuevo texto legal, no se ha apartado del cumplimiento de lo normado por el artículo 24 de la Ley 10.917, en cuanto al funcionamiento, organización de la Asociaciones de Bomberos y sus Cuerpo Activos; y
CONSIDERANDO:
Que en el citado artículo se establece que el Reglamento al cual se alude será dictado por la autoridad de aplicación de dicha ley;
Que en igual sentido el articulo 30 del decreto 4.601 - reglamentario de la misma - señala que será el Director General de Defensa Civil y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires quien reglamentará el funcionamiento de los Cuerpos Activos de Bomberos Voluntarios bonaerenses;
Por ello,
El Director General de Defensa Civil y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias,
– D I S P O N E –
ARTÍCULO 1°- Establecer la vigencia del Reglamento de funcionamiento de los Cuerpos Activos de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°- Poner en conocimiento de las federaciones existentes, y a través de las mismas, a las Instituciones bomberiles bonaerenses.
ARTÍCULO 3°- De forma.
– ANEXO I –
– CAPÍTULO I –
– INGRESOS – RESERVAS – RETIROS – BAJAS –
ARTÍCULO 1°–
Podrá solicitar su ingreso al Cuerpo Activo todo ciudadano nativo o naturalizado y/o extranjero radicado en el país que, compartiendo la filosofía de vida del sistema se disponga por propia iniciativa con verdadera vocación de servicio, juramentarse cumplir con los servicios de Bomberos Voluntarios que determinen las leyes vigentes.
ARTÍCULO 2° –
Serán requisitos ineludibles a cumplir por el aspirante a ingreso:
a.- Ser mayor de 18 años y menor de 45.
b.- Peticionar por escrito o ante las autoridades de la Institución su decisión de incorporación.
c.- Poseer estudios a Nivel E.G.B. (Educación General Básica)
d.- Aceptar someterse al examen psicofísico a practicar por la Institución a fin de determinar grado de aptitud.
e.- Certificar domicilio real en la jurisdicción del Cuartel donde desea prestar servicios.
f.- Acreditar buena conducta con certificación expedida por autoridad competente.
g.- Demostrar fehacientemente actividad lícita cotidiana.
h.- Conocer y aceptar las reglamentaciones que rigen el funcionamiento de la Institución.
i.- Curso de Capacitación previa, dictado según programa del Sistema de Capacitación de la Federación a la que se encuentre afiliada la Institución y convalidado por éste.
ARTÍCULO 3°–
Habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el artículo precedente, y aprobado el Curso de Capacitación previa, dictado según el programa del Sistema de Capacitación de la Federación a la que se encuentre afiliada la Institución y convalidado por éste, el Aspirante a ingreso está en condiciones de ser admitido por la Institución, a propuesta del Jefe de Cuerpo, como Bombero Voluntario en el Agrupamiento Cuerpo Activo.
ARTÍCULO 4°–
La determinación a que de lugar, será asentada en el Acta de reunión Directiva; la que será comunicada a la Dirección General de Defensa Civil y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5°–
Inmediatamente de producido el ingreso, la Jefatura del Cuerpo habilitará un Legajo Personal del Bombero, donde asentará toda la documentación correspondiente a la Foja de Servicios de su titular; debiendo la Institución preservarla en archivo aún después del retiro del mismo.
ARTÍCULO 6°–
Al ser aceptado como nuevo miembro, el Bombero adquiere para sí todos los derechos y beneficios acordados por la Institución a sus asociados, con la sola excepción de integrar y/o postularse, como candidatos a la conducción Directiva de la Entidad, mientras permanezca en el Cuerpo Activo.
ARTÍCULO 7°–
La Institución podrá admitir voluntarios a menores de 18 años; en las categorías de:
a.- Cadetes (mayores de 16)
b.- Brigadista Mayor (de 14 a 16 años)
c.- Brigadista Infantil (de 9 a 14 años)
que, con expresa autorización de sus padres y/o tutores, sean destinados a una formación previa inspirada en los principios filosóficos que sustenta el sistema bomberil. que integren la Escuela de Cadetes y se encuadren a sus Reglamentos.
ARTÍCULO 8°–
Mientras se mantenga en la condición de Cadetes y/o Brigadistas, el mismo esta imposibilitado de participar en prestaciones de servicio reservadas al Cuerpo Activo siendo responsable de ello el Jefe del Cuerpo Activo, Consejo Directivo y/o Comisión Directiva.
ARTÍCULO 9°–
Los Bomberos Voluntarios tendrán situación de revista en los Agrupamientos:
a.- Cuerpo Activo.
b.- Cuerpo Auxiliar.
c.- Cuerpo de Reserva.
d.- Cadetes.
e.- Brigadistas
ARTÍCULO 10 –
Son integrantes del Cuerpo Activo los Bomberos Voluntarios que desde su ingreso y hasta cumplir los sesenta (60) años, demuestren una aptitud psicofísica adecuada para la prestación de servicio. El bombero entre los 55 a 60 años de edad deberán obligatoriamente realizarse control médico psicofísico anual.
ARTÍCULO 11 –
Los que revisten en el Agrupamiento Cuerpo Activo son los únicos que podrán aspirar a integrar la cadena de mandos, desempeñándose para ello en atención al escalafón jerárquico determinado por la presente.
ARTÍCULO 12–
Se denomina Cuerpo Auxiliar al Agrupamiento integrado por Bomberos que desde su ingreso y hasta los sesenta (60) años, presten servicios especiales en el campo profesional, docente, técnico y/o científico; desempeñándose como apoyatura del Cuerpo Activo.
ARTÍCULO 13 –
Todo integrante del Cuerpo Activo y/o Auxiliar tiene derecho a solicitar su pase a la Reserva cuando se den las siguientes condiciones:
a.- Acreditar 25 años de servicio y un mínimo de 45 años de edad.
b.- Acreditar 20 años de servicio y 60 de edad.
c.- Cuando la aptitud psicofísica se viera menguada parcialmente, invalidado la normal prestación de servicios; todo ello demostrado fehacientemente bajo certificación profesional medica y Sustanciación Sumarial.
ARTÍCULO 14 –
Cuando el bombero no haga uso de los supuestos precedentemente expuestos, la Jefatura de Cuerpo podrá hacerlos valer ante las autoridades de la Institución por razones de mejor servicio; con sustanciación sumarial, se deberá fundar y/o motivar cuales son las razones de mejor servicio, quedando suspendida la resolución mientras la misma no esté firme.
ARTÍCULO 15 –
Los integrantes del Cuerpo de reserva conservarán sus credenciales, grados y el derecho a la utilización del uniforme; pudiendo ser convocados por la jefatura del Cuerpo para prestar servicios ante situaciones en que la capacidad operativa del mismo se vea superada por la magnitud del siniestro a enfrentar. En dicho supuesto se subordinará al convocante. Serán convocados también para participar de Sistemas Bomberiles, representaciones, o cualquier evento cuando a juicio de la Jefatura del Cuerpo esa participación fuera necesaria o beneficiosa.
ARTÍCULO 16 –
Todo bombero perderá la condición de tal cuando mediaren las siguientes causales:
a.- a.- Renuncia.
b.- b.- Baja Disciplinaria
ARTÍCULO17 –
Todos los Bomberos que tengan situación de revista en los Agrupamientos establecidos en la presente, podrán ser sancionados con la Baja previo sumario administrativo en el que se probare la responsabilidad del causante con audiencia del imputado y con derecho a la defensa.
ARTÍCULO18 –
En atención a las necesidades de servicio, la Institución podrá aceptar el ingreso de Bomberos provenientes de otras por razones de cambios de domicilios; debiendo el solicitante acompañar certificación de antecedentes y demás circunstancias para demostrar antigüedad y capacidad adquirida; quedando facultadas las autoridades de la Institución para el reconocimiento de la jerarquía escalafonaria que estime corresponder, previo informe fundado de la Jefatura de Cuerpo. En ningún caso se aceptará el pase de un bombero que estuviere cumpliendo una sanción disciplinaria y a tal efecto será ineludible la presentación de un informe originado en la Institución de donde proviniere.
Reconocer capacitación y jerarquía adquirida según el mismo Sistema que integra la Institución a la que se incorpora.
Reconocimiento de grado, deberá someterse a lo prescripto en el Art. 64 Parte 1°.
Cargo y mando, deberá atenerse a lo que resuelvan las autoridades de la Asociación que corresponda.
ARTÍCULO19 –
Las reincorporaciones serán tramitadas por ante la Jefatura de Cuerpo; debiendo las autoridades de la Institución resolver toda cuestión inherente, documentando las prescripciones establecidas. La resolución que se emita deberá estar debidamente fundada.
– CAPÍTULO II –
– DEBERES – DERECHOS – OBLIGACIONES –
ARTÍCULO 20 –
Los integrantes de los agrupamientos establecidos se atenderán a los deberes y atribuciones que se establezcan en la presente y demás reglamentaciones que regulan el funcionamiento de la Institución, subordinando su accionar a las necesidades del servicio y al beneficio de la comunidad; creando una situación de dependencia basada en la disciplina y el respeto a la escala jerárquica.
ARTÍCULO 21 –
Siendo la disciplina la base de la relación institucional, la sujeción al régimen debe manifestarse por la subordinación, el respeto y la obediencia a las ordenes del superior.
ARTÍCULO 22 –
Las obligaciones hacen a la prestación del servicio como cumplimiento de las prescripciones reglamentarias.
ARTÍCULO 23 –
Corresponde al Cuerpo Activo:
a.- Acudir en salvaguarda de la vida y de los bienes de la comunidad en situaciones contempladas en la Ley 10.917/90 y su reglamentación; no percibiendo para ello remuneración alguna.
b.- El desempeño de los cargos, funciones y comisiones ordenadas por la superioridad.
c.- El ejercicio de las facultades disciplinarias.
d.- Presentar a requisitoria los bienes de dotación fija asignados.
e.- Mantener el equipo provisto en perfectas condiciones de integridad e higiene respondiendo por su mala utilización.
ARTÍCULO 24 –
Los integrantes del Cuerpo Auxiliar y de Reserva subordinarán su accionar a la jefatura del Cuerpo Activo, realizando tareas y funciones propias del agrupamiento con obediencia al mismo.
ARTÍCULO 25 –
En atención a que la formación bomberil trasciende los lineamientos propios para el desempeño como Servidor Público, el Bombero cuidará todo lo atinente a su vida privada y manifestación pública; tratando en lo posible de ser ejemplo dentro de la comunidad por sus inclinaciones positivas.
ARTÍCULO 26 –
El personal mencionado en el Artículo 9° gozará de los siguientes Derechos:
a.- Posibilidad de capacitarse, ascender y ocupar cualquiera de las funciones o cargos previstos por las reglamentaciones.
b.- Cobertura médico-asistencial para sí y su grupo familiar, otorgado por la Dirección General de Defensa Civil y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires, como así todo otro beneficio oficial acordado al Bombero por ley nacional y/o provincial y/o a través de ordenanzas municipales.
c.- Cobertura por parte de la Institución de todo gasto que, en accidente por acto de servicio se deba abonar en conceptos no cubiertos por las Obras Sociales involucradas.
d.- Gastos de sepelio a abonar por la Institución por fallecimientos producidos por acto de Servicio; siempre y cuando el Bombero no tenga otro tipo de cobertura específica.
e.- Concursar el otorgamiento de becas en igualdad de condiciones importando solo la capacitación adquirida y los requisitos establecidos para aspirar a la misma.
f.- Uso de grados, uniformes e insignias mientras dure su condición.
g.- Respeto irrestricto a su condición, con garantía de justa defensa ante cualquier situación.
– CAPÍTULO III –
– ORGANIZACIÓN DEL CUERPO ACTIVO Y SUS RESERVAS –
ARTÍCULO 27 –
El Cuerpo Activo es la razón de ser de la Institución; constituyendo un Agrupamiento integrado por el personal destinado a cumplir la función encomendada a la Entidad, en la prestación de la actividad que es definida por ley como Servicio Público.
ARTÍCULO 28 –
Son consideradas actividades relativas al Cuerpo Activo las desarrolladas en atención.
a.- Orden Interno.
b.- Prestación del Servicio.
ARTÍCULO 29 –
Se denomina Orden Interno a la Conjunción de Actividades, hombres y elementos eficientemente preparados para el cumplimiento de los servicios; condición que lo caracteriza como de obligatorio basado en el principio de la eficiencia en la prestación de los mismos.
ARTÍCULO 30 –
Se define como Servicio a las prestaciones que efectúan los Bomberos Voluntarios; interviniendo espontáneamente o a requerimiento en la neutralización de siniestros, catástrofes de cualquier índole, así como en tareas de prevención, asesoramiento y/o capacitación de los eventos señalados.
JEFE DEL CUERPO ACTIVO:
ARTÍCULO 31 –
El Agrupamiento Cuerpo Activo será comandado por el Oficial en actividad que, con cargo de Jefe, sea designado por las autoridades de la Institución ajustando su cometido a las prescripciones de la Leyes, sus reglamentaciones, Estatutos y Directivas Generales de la entidad; teniendo la facultad de dictar toda regla escrita que estime corresponder para el mejor cumplimiento de la misión asignada, sin que estas puedan tener carácter retroactivo alguno. .
ARTÍCULO 32 –
El Jefe de Cuerpo será el representante ante las autoridades de la Institución y responsable ante ella del personal, material y los servicios que se prestan, pudiendo asignar responsabilidades a subalternos por medio de disposiciones reglamentarias y en forma escrita para su posterior constancia.
ARTÍCULO 33 –
En su carácter de Jefe, participará con voz y voto de las reuniones que, estatutariamente y en forma orgánica, celebren las autoridades de la Institución; haciendo cumplir las determinaciones que ésta adopte con referencia al Cuerpo.
ARTÍCULO 34 –
Deberá llevar Registro Documental de todas las órdenes generales que imparta asentándolas en el Libro de Ordenes haciendo constar, entre otras, asuntos reglamentarios, reconvenciones y sanciones disciplinaria, de servicios, de orden interno, de capacitación o cualquier otro tema que deba ser conocido, obedecido o cumplido por el personal que comanda.
ARTÍCULO 35 –
Deberá llevar Registro Documental de los pedidos de servicio, la prestación de los mismos, el personal asistente, las novedades, informes técnicos o cualquier otro tipo de información consecuente o derivada de la misma prestación, ajustando las formas documentales a lo determinado por las autoridades de la Institución según directivas que reciba en tal sentido de la Dirección General de Defensa Civil y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 36 –
Documentará las incorporaciones del personal a su cargo, haciendo constar, además ascensos, bajas, pases, asistencias, calificaciones, exámenes rendidos, licencias, enfermedades, accidentes; todo ello en el Libro de Personal y confeccionando, además, un Legajo Personal para cada Bombero.
ARTÍCULO 37 –
Llevará un Inventario general de los elementos provistos por las autoridades de la Institución al Cuerpo Activo, dejando debida constancia de los bienes incorporados y de dados de baja, éstos previa aprobación de las autoridades de la Institución.
ARTÍCULO 38 –
Confeccionará anualmente un “Plan de Necesidades”, asignando prioridades a las mismas. Ante razones de fuerza mayor no previstas, recurrirá a las autoridades de la Institución a fin que la misma analice la factibilidad de su inmediata resolución si la misma afectara la normal prestación de los servicios.
ARTÍCULO 39 –
Calificará anualmente al total de los Bomberos, a través de las distintas labores de la cadena de mandos; haciéndolos constar en el Legajo de cada uno de ellos.
ARTÍCULO 40 –
Ajustando su proceder a las reglamentaciones promoverá ante las autoridades de la Institución ascensos del personal activo.
ARTÍCULO 41 –
Participará personalmente en la organización y funcionamiento de las regionales operativas a las que perteneciera el Cuerpo.
ARTÍCULO 42 –
Son obligaciones generales del jefe de Cuerpo:
a.- Asegurar la conservación de los equipos, materiales e instrumentos.
b.- Velará por la disciplina, inculcando al personal el concepto de responsabilidad y subordinación tratándose de que cada componente del Cuerpo ejerza el pleno ejercicio de sus atribuciones.
c.- Distribuirá a su criterio las distintas tareas a cumplir en el orden interno.
d.- Asesorará a las autoridades de la Institución en las adquisiciones de bienes destinados al servicio.
e.- Elevará los informes técnico requeridos por la justicia sobre siniestros en los que haya intervenido el Cuerpo activo.
f.- Velará por la capacitación de sus subordinados, facilitando la concurrencia a todo tipo de cursos que se impartan a nivel técnico-profesional.
g.- Informará a las autoridades de la Institución los hechos cometidos por los integrantes del cuerpo; iniciando sustanciación sumarial a aquello que por su gravedad y/o trascendencia merezcan ser dilucidados de esa manera.
SEGUNDO JEFE DEL CUERPO:
ARTÍCULO 43 –
Reemplaza accidental o temporariamente al Jefe del Cuerpo ante ausencia del mismo.
ARTÍCULO 44 –
En condición de su reemplazante natural de Jefe, deberá compenetrarse de la filosofía y orientación de aquel, procurando conocer su pensamiento y objetivos, estando informado de todo el acontecer y proyectos del Cuerpo Activo.
ARTÍCULO 45 –
Cumplirá en el Orden Interno, las tareas que le encomiende el Jefe del Cuerpo Activo.
OFICIALES:
ARTÍCULO 46 –
Integran el cuadro de mando intermedio entre la jefatura y el personal; siendo responsable ante sus superiores de todos lo relacionado con el orden, la disciplina e higiene del personal, dando cuenta de las novedades que notaren y solicitando por vía jerárquica los castigos correspondientes a los infractores.
ARTÍCULO 47 –
Cumplirán con la función de instructores de causa sumariales asumirán las jefaturas de Servicios; actuarán como defensores, impartirán capacitación e inculcaran a la tropa a su mando la disciplina y el valor manteniendo constantemente despierto el amor al servicio y estimulando la iniciativa, el espíritu de solidaridad y la lealtad.
ARTÍCULO 48 –
Cumplirán rotativamente la función de Oficial de Servicio.
OFICIAL DE SERVICIO:
ARTÍCULO 49 –
Será el responsable del movimiento operativo dando en consecuencia las órdenes pertinentes para cada acción.
ARTÍCULO 50 –
Se preocupará de la marcha u el regreso de la dotación y del material asignado.
ARTÍCULO 51 –
Efectuará las inspecciones que el Jefe ordenare con el objeto de comprobar el estado de conservación del vestuario, equipo, material de incendio y toda pertenencia del Cuerpo Activo
SUBOFICIALES:
ARTÍCULO 52 –
Son los auxiliares directos de los Oficiales en la educación e instrucción de sus subordinados; siendo considerados bomberos experimentados y mejor capacitados, con la responsabilidad propia de tener mando sobre subalternos noveles por los que procurarán, permanentemente ejercer dicho mando según indica el criterio impuesto por su Jefes, en su accionar cotidiano inculcarán al personal de tropa el criterio de funcionamiento y ordenamiento establecido dentro de la Institución.
ARTÍCULO 53 –
Constituyen instancia intermedia entre los Jefes y la Tropa, cumpliendo la función transmisores de órdenes y ayudantes de los mismos tanto en el servicio como en el Orden Interno.
ARTÍCULO 54 –
Velarán constantemente por el cuidado y limpieza de material que use el personal a su cargo, cuidando por el buen empleo de los mismos y tratando de obtener la mayor duración de esos elementos.
BOMBEROS:
ARTÍCULO 55 –
Deberán sentirse depositarios, desde su incorporación, de las glorias y tradiciones del Cuerpo activo, procurando dignificarlo ante el concepto público por su moralidad, celoso desempeño, respeto a sus superiores y espíritu de compañerismo y valentía.
ARTÍCULO 56 –
Serán estrictos obedientes de las órdenes impartidas por sus superiores.
ARTÍCULO 57 –
Habiendo sido su juramento prestado con entera libertad de conciencia y espíritu, esta obligado a servir a sus semejantes, sacrificando para ello intereses particulares en bien de la comunidad.
PLANTEL BÁSICO:
ARTÍCULO 58 –
El Cuadro de Dotación de la Institución, interpretado como la cantidad mínima del personal del cuerpo Activo con que se debe prestar servicios se determina como la mitad mas uno del personal que se debe contar como Plantel Básico.
Se sugiere hablar de 15 o 20 hombres según población y/o jurisdicción, además de habitantes el otro parámetro sería extensión de jurisdicción y/o importancia de alguna industria.
ARTÍCULO 59 –
Para determinar el Plantel Básico de la Institución, se tendrá en cuenta los materiales y elementos con que se dispone para la prestación de los servicios.
ARTÍCULO 60 –
La cantidad que se establece como correspondiente a cada Unidad Operativa, es la que se consigna a continuación a los efectos de valorizar en personal el Plantel Básico de la Institución.
|
a.- Autobomba |
12 Hombres |
|
b.- Escaleras Hidro o Electro Mecánicas |
7 Hombres |
|
c.- Hidroelevadores |
7 Hombres |
|
d.- Equipos de Salvamento (Más de 4 Ton.) |
10 Hombres |
|
e.- Equipos de Rescate (Menos de 4 Ton.) |
6 Hombres |
|
f.- Vehículo Cisterna |
6 Hombres |
|
g.- Motobombas (60.000 Lts.) |
4 Hombres |
|
h.- Motobombas (menores) |
2 Hombres |
|
i.- Ambulancias |
4 Hombres |
|
j.- Usina Móvil (10 KVA) |
4 Hombres |
|
k.- Generador (menos 10 KVA) |
2 Hombres |
|
l.- Lanchas autopropulsadas |
4 Hombres |
|
m.- Transporte de personal |
4 Hombres |
|
n.- Coche comando |
2 Hombres |
|
ñ.- Vehículo de apoyo |
4 Hombres |
|
o.- Máquinas de escombro |
4 Hombres |
|
p.- Escuadra de comunicaciones |
4 Hombres |
|
q.- Escuadra de rescate |
4 Hombres |
|
r.- Escuadra de socorrismo |
4 Hombres |
|
s.- Escuadra de ingenieros |
4 Hombres |
ARTÍCULO 61 –
La nómina del Cuerpo Activo de la Institución podrá superar la cantidad establecida por la aplicación del Plantel Básico, pero dicho exceso no autoriza a incrementar el número de oficiales que no deberá ser mayor a tres (3) oficiales por cada jerarquía.
– CAPÍTULO IV –
– RÉGIMEN DE ESCALAFÓN –
ARTÍCULO 62 –
A través del régimen escalafonario se fijan las jerarquías y sus correspondientes vía para determinar las relaciones de superioridad y dependencias entre los miembros del Cuerpo de la Institución.
ARTÍCULO 63 –
La superioridad por grado, que es de carácter general, operacional y permanente, se adquiere con la antigüedad, cumplimiento, capacitación y exámenes de competencia que se determinen.
ARTÍCULO 64 –
El sistema bomberil provincial no admite la degradación; por los cual el grado adquirido por el bombero, a propuesta de la Jefatura y resolución de las autoridades de la Institución, ya no se pierde bajo ningún concepto, salvo que los mismos no estén conforme a derecho, en este caso se los declarará nulos – previo la sustanciación de un sumario conforme Código de Ética respectivo -
ARTÍCULO 65 –
La superioridad por cargo es de carácter particular, relativo al orden interno (en el Jefe incluye los servicios) y de carácter transitorio producto de una designación que es privativa de las autoridades de la Institución, quien delega en la persona determinada actividad.
ARTÍCULO 66 –
Se utilizaran las siguientes denominaciones jerárquicas, las que se discriminan dentro de las categorías que se consignan a continuación:
OFICIALES JEFES
Comandante Mayor
Comandante
Subcomandante
OFICIALES SUBALTERNOS
Oficial Primero (Auxiliar de Dotación)
Oficial Segundo (Auxiliar de Escuadra)
Oficial Tercero (Auxiliar)
SUBOFICIALES SUPERIORES
Ayudante mayor
Ayudante Principal
SUBOFICIALES SUBALTERNOS
Ayudante de Primera
Ayudante
Subayudante
TROPA
Bomberos
ARTÍCULO 67 –
La división en categorías establece la obligatoriedad de rendir examen de competencia para poder ingresar al siguiente, ello con obligatoriedad de un veedor por la Dirección General de Defensa Civil y Seguridad Vial y la Federación respectiva.
ARTÍCULO 68 –
Establécese que el escalafón jerárquico estará compuesto de los grados, con sus cláusulas de permanencia, que se detallan a continuación, estableciéndose que ningún personal podrá ascender mas de 2 jerarquías por vez.
COMANDANTE MAYOR: Es el comandante que, teniendo 20 años de antigüedad como integrante del Cuerpos Activo y 15 años de permanencia como Oficial, fuera promovido cumplimentando las cláusulas de ascenso.
COMANDANTE: Es el Subcomandante que, teniendo 15 años de antigüedad como integrante del Cuerpo Activo y 10 años de permanencia como Oficial, fuera promovido cumplimentando las cláusulas de ascenso y rendido el curso de capacitación correspondiente.
SUBCOMANDANTE: Es el Oficial Primero que, teniendo 10 años de antigüedad como integrante del Cuerpo Activo y 10 años de permanencia como Oficial, fuera promovido cumplimentando las cláusulas de ascenso y rendido el curso de capacitación correspondiente.
OFICIAL PRIMERO: Es el Oficial Segundo que, teniendo como mínimo 2 años de antigüedad en el grado fuera promovido cumplimentando las cláusulas de ascenso.
OFICIAL SEGUNDO: Es el Oficial Tercero que, teniendo como mínimo 2 años de antigüedad en el grado fuera promovido cumplimentando las cláusulas de ascenso.
OFICIAL TERCERO: Es el Ayudante Mayor que teniendo como mínimo 3 años de permanencia en la Categoría de Suboficiales fuera promovido cumplimentando las cláusulas de ascenso y rendido el curso de capacitación correspondiente.
AYUDANTE MAYOR: Es el Ayudante Principal que teniendo un mínimo de 4 años de permanencia en el grado fuera promovido cumplimentando las cláusulas de ascenso.
AYUDANTE PRINCIPAL: Es el Ayudante de Primera que teniendo un mínimo de 4 años de permanencia en el grado fuera promovido cumplimentando las cláusulas de ascenso.
AYUDANTE DE PRIMERA: Es el Ayudante que teniendo un mínimo de 2 años de permanencia en el grado fuera promovido cumplimentando las cláusulas de ascenso.
AYUDANTE: Es el Subayudante que teniendo un mínimo de 2 años de permanencia en el grado fuera promovido cumplimentando las cláusulas de ascenso.
SUBAYUDANTE: Es el Bombero que teniendo un mínimo de 2 años de antigüedad fuera promovido cumplimentando las cláusulas de ascenso y rendido el curso de capacitación correspondiente.
BOMBERO: Es el ingresante mayor de 18 años que hubiera aprobado el Curso de Ingreso.
ARTÍCULO 69 –
Al iniciarse el año calendario, el Jefe de Cuerpo deberá dictar una Orden de Jefatura estableciendo el orden jerárquico del personal, antigüedad de servicios y escalafón.
– CAPÍTULO V –
– RÉGIMEN DE CALIFICACIONES Y ASCENSOS DEL PERSONAL –
ARTÍCULO 70 –
Todo integrante del Cuerpo activo, debe ser calificado en forma anual según sus aptitudes demostradas, asimismo, Jefe y Subjefe Cuerpo Activo, deberá ser calificado anualmente por la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 71 –
Los conceptos de los superiores sobre los subalternos deberán fundarse en la capacidad de estos para el desempeño de las funciones asignadas comprobado en las tareas diversas que realiza, y teniendo como mira el mejoramiento del servicio.
ARTÍCULO 72 –
Se tendrá en cuenta fundamentalmente los conceptos de:
a.- Asistencia a intervenciones.
b.- Cursos de capacitación realizados.
c.- Servicios de Guardia.
d.- Dedicación al Orden Interno.
e.- Sanciones.
ARTÍCULO 73 –
Los juicios valorativos de calificador deberán estar inspirados en el mas elevado criterio de justicia.
ARTÍCULO 74 –
El personal será calificado según sistema a convalidar por la Dirección General de Defensa Civil y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires según propuesta de la Federación para sus Instituciones adheridas.
ARTÍCULO 75 –
La calificación final será firme cuando la haya rubricado el Jefe de Cuerpo y previa notificación escrita al interesado se insertará la misma en la foja de servicios de este.
ARTÍCULO 76 –
Si el interesado considerara insuficiente la calificación asignada podrá efectuar reclamo por la vía jerárquica a la Jefatura dentro de los Cinco (5) días hábiles de producida la notificación tratando de señalar en forma escrita y puntual los motivos de su disconformidad.
La Jefatura se expedirá ratificando o rectificando dentro de lo Diez (10) días hábiles.
ASCENSOS:
ARTÍCULO 77 –
Con la finalidad de cubrir las vacantes progresivas durante el año o para incrementar personal por cuadro jerárquico de acuerdo a las necesidades de servicio de la Institución, anualmente se podrá promover al personal que reúna los requisitos reglamentarios, a propuesta del Jefe de Cuerpo y norma resolutiva de las autoridades de la Entidad.
ARTÍCULO 78 –
Toda promoción deberá estar sustentada en cláusulas de:
a.- Antigüedad.
b.- Calificación
c.- Idoneidad
d.- Vacancia
ARTÍCULO 79 –
En cualquier época del año podrán producirse ascensos como consecuencia de actos extraordinarios de servicio o como reconocimientos póstumos y/o por razones de extrema necesidad, que así lo requiera el desenvolvimiento de la función bomberil, debiéndose ante situaciones, de esta naturaleza, efectuar los cursos de capacitación vigentes legalmente, conforme las respectivas jerarquías, quedando dichos ascensos ad. Referéndum de la aprobación de los cursos.
– CAPÍTULO V –
– RÉGIMEN DISCIPLINARIO –
ARTÍCULO 80 –
Las normas disciplinarias serán aplicadas teniendo en consideración que su finalidad es afirmar y mantener la disciplina dentro de la Institución, su relación con otras y los estamentos federativos.
ARTÍCULO 81 –
Se considera falta de disciplina a toda infracción a los deberes establecidos en las leyes, estatutos y normas que regulan el funcionamiento de la Institución y su Cuerpo Activo.
A los efectos de su tratamiento, sanción, autoridades y jurisdicciones, en atención a la gravedad de las mismas serán divididas en:
a.- LEVES: denominadas faltas y tratadas en este reglamento.
b.- GRAVES: denominadas infracciones, y tratadas en el Código de Ética Bomberil.
ARTÍCULO 82 –
La ejecución de una orden de servicio implica una responsabilidad para el superior que le imparte, como así para el subalterno que la recibe; pero éste último se constituye en falta solamente en la medida en que no la haya ejecutado o excedido en su ejecución.
ARTÍCULO 83 –
Toda falta disciplinaria será encuadrada en los siguientes conceptos:
a.- Respeto:
Las cometen los subalternos hacia sus superiores o hacia las órdenes y/o reglamentaciones impuestas por ellos.
b.- Ética Profesional:
Se cometen contradiciendo lo requerido sobre la dignidad y moral que debe poseer quien abrace la profesión de Bombero Voluntario.
c.- Servicio:
Se cometen con relación a las obligaciones que se contraen voluntariamente para cumplir con las prestaciones de la actividad profesional ante la comunidad.
d.- Orden Interno:
Se cometen contradiciendo lo requerido en lo referente a capacitación, mantenimiento, funcionamiento administrativo y conservación de los elementos para la prestación de servicios.
ARTÍCULO 84 –
Las faltas a la disciplina se sancionarán de acuerdo con la naturaleza y gravedad de lo cometido; teniéndose en cuenta, toda otra circunstancia relevante con referencia al caso concreto.
ARTÍCULO 85 –
La información de una falta cometida será formulada por ante el Jefe de Cuerpo siguiendo la vía jerárquica, a quien se le remitirá por escrito el informe correspondiente.
ARTÍCULO 86 –
El Jefe de Orden Interno o de Servicio según corresponda, previo seguir tramitación deberá efectuar el encuadramiento reglamentario de la falta incluyendo, además, que reglamento, orden o directiva la ha infringido en las acciones producidas por el causante, firmando al pie.
ARTÍCULO 87 –
Recibida por el Jefe de Cuerpo la denuncia en cuestión, éste deberá;
a.- Registrarla en el Libro de Novedades del Cuerpo Activo.
b.- Determinar la existencia de la falta.
c.- Establecer su gravedad.
d.- Aplicar la sanción correspondiente.
ARTÍCULO 88 –
Determinase que aquellas faltas que por su incidencia son consideradas por Jefatura como Leves, la autoridad de aplicación de las sanciones respectivas será el propio Jefe de Cuerpo.
ARTÍCULO 89 –
Al determinar la existencia y gravedad de la falta, el Jefe de Cuerpo puede encuadrarla como infracción al Código de Ética Bomberil, por lo que deberá, en este caso, ordenar la sustanciación de un sumario administrativo ajustado a dicho Código.
ARTÍCULO 90 –
Las faltas al reglamento del Régimen Disciplinario solo podrán ser sancionadas con las siguientes penalidades:
a.- Apercibimiento.
b.- Suspensión con las obligaciones a cumplir por un término no mayor quince (15) días.
c.- Suspensión en disponibilidad, ajustando a lo prescripto en el Código de Ética Bomberil y por un término no mayor a los sesenta (60) días.
Si se presentare el hecho, conforme al inciso “c”, el señor Jefe de Cuerpo, deberá elevar en el término de veinticuatro (24) horas, a la Dirección General de Defensa Civil y Seguridad Vial y autoridad de Ética correspondiente, un informe con los antecedentes del caso. El incumplimiento de ello, dejará en suspenso la aplicación de la sanción sustentada.
ARTÍCULO 91 –
Todo sancionado por faltas al Reglamento del Régimen Disciplinario podrá apelar ante las autoridades de la Institución dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado de la misma; debiendo hacerlo en forma escrita y exponiendo los motivos y elementos que considere valorativos para que sea atendido su reclamo.
Ante ello las autoridades de la Institución dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles para producir el dictamen en cuestión, en el que podrá determinar:
a.- No dar lugar a la apelación efectuada.
b.- Aceptar el reclamo interpuesto y, en consecuencia, ordenar la sustanciación de sumario administrativo en atención a lo establecido en el Código de Ética Bomberil.
ARTÍCULO 92 –
Todo sancionado por faltas al Reglamento del Régimen Disciplinario, una vez agotada la instancia a que hace referencia el Artículo 91 inciso “b”, podrá recurrir ante la Dirección General de Defensa Civil y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires, quien estará facultada para solicitar las actuaciones y determinar la legitimidad del procedimiento y el respeto debido al derecho de defensa del imputado.
ARTÍCULO 93 –
El efecto producido por toda sanción disciplinaria que castiga una falta, prescribe en los plazos que se establecen en la presente; vencido el mismo, la falta no será tenida en cuenta a los efectos de la reincidencia:
a.- Apercibimiento:
A los sesenta (60) días de sancionado.
b.- Suspensión con las obligaciones a cumplir:
A los ciento veinte (120) días de sancionado.
c.- Suspensión en Disponibilidad:
A los trescientos sesenta (360) días de cumplida la sanción.
ARTÍCULO 94 –
Toda sanción impuesta a los miembros del Cuerpo deberá ser informada por escrito a las autoridades de la Institución y cumplimentarse lo estipulado en el último apartado del Artículo 90.
ARTÍCULO 95 –
Determinada la actuación Sumarial a raíz de la infracción, un Oficial del Cuerpo, con Jerarquía no menor al imputado, oficiará de Sumariante.
ARTÍCULO 96 –
Durante la exposición de descargo, se le hará conocer al causante las faltas que le imputan, permitiéndosele que durante el transcurso de la misma exprese cuanto tiene conocido del tema que trata y ofrezca las pruebas en su defensa.
ARTÍCULO 97 –
La instrucción del sumario tendrá una duración máxima de treinta (30) días corridos; pudiéndose ampliar dicho plazo en dos (2) períodos de diez (10) días corridos por vez, cuando existan fundamentos que los justifiquen, a criterio del sumariante, previa autorización del Presidente del Tribunal.
ARTÍCULO 98 –
El tribunal con competencia en la causa dictará un Fallo; debiéndosele notificar a la persona sumariada, quien por derecho podrá examinar el Cuerpo Sumarial el que a tal efecto estará a su disposición por el término de dos (2) días.
ARTÍCULO 99 –
El imputado de infracción podrá solicitar durante la sustanciación sumarial la presencia de un Oficial Defensor por el designado, atento lo contemplado para tales casos por el Código de Ética Bomberil. En caso de no aceptar designar su defensor, el mismo será nombrado de oficio por la instrucción, siendo carga a cumplir dicho rol por el bombero.
ARTÍCULO 100 –
Toda medida de suspensión o segregativa será hecha conocer al personal de la Institución.
ARTÍCULO 101–
De toda sanción se dejará constancia en el Legajo Personal de imputado.
ARTÍCULO 101 bis:
El no cumplimiento por parte de la Instrucción, de lo estipulado para la instrucción sumarial, dará lugar a la nulidad de todo lo actuado.
– CAPÍTULO VI –
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– CAPÍTULO VII –
– RÉGIMEN DE LICENCIAS – RETRIBUCIONES EXTRAORDINARIAS Y VIÁTICOS –
ARTÍCULO 102 –
Todos los integrantes del Cuerpo Activo tienen derechos al goce de licencia anual, la que por vía jerárquica deberá ser solicitada ante la Jefatura de Cuerpo; quien las concederá en atención a las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 103 –
La licencia anual consistirá en el otorgamiento de treinta (30) días corridos en el cual el beneficiario esta exento de cumplir con la obligación inherente al servicio, el orden interno y las guardias.
ARTÍCULO 104 –
La licencia anual no es acumulativa; aceptándose la posibilidad de su fraccionamiento en dos (2) períodos, el primero de los cuales no podrá ser inferior a 10 (diez) días.
ARTÍCULO 105 –
La licencia acordada no modificará en ningún concepto la situación de revista del beneficiario.
ARTÍCULO 106 –
Todo miembro del Cuerpo Activo tiene derecho a gozar de licencia por circunstancias especiales, tales como: casamiento, nacimiento, fallecimiento de familiares directos y estudio; las que, según sea el caso, su duración será determinada por las autoridades de la Institución.
El lapso concedido será fraccionado según lo crea conveniente, el beneficiario, de acuerdo a sus necesidades.
ARTÍCULO 107 –
Las Licencias especiales y/o por razones particulares será otorgadas al solo efecto de justificar las inasistencias.
ARTÍCULO 108 –
Todo integrante del Cuerpo Activo que por razones de accidente y/o por enfermedad debiera permanecer en reposo, gozará de licencia específica cuya duración deberá ser acorde con el período establecido por prescripción médica.
ARTÍCULO 109 –
Las licencias por accidente y/o por actos de servicio, no incidirán en los porcentajes de valoración; debiendo ser calificado el comprendido mínimamente como si estuviera revistando con plenitud.
ARTÍCULO 110 –
Con excepción de los servicios considerados de “emergencia” por los cuales el bombero no percibe remuneración alguna, Toda otra actividad que la Institución deba encarar puede ser realizada por miembros del Cuerpo, según convenio de partes establecida con antelación.
ARTÍCULO 111 –
Si las autoridades de la Institución determinaran que la función de Cuartelero debe ser desempeñada por un miembro del Cuerpo activo, deberá especificar en la relación contractual modalidad de trabajo y la retribución extraordinaria a percibir por el bombero y en que situación revista mientras dura su permanencia en la tarea encomendada.
ARTÍCULO 112 –
Las autoridades de la Institución estipularan montos, mediante cálculos previos de viáticos compensatorios por gastos originados por tareas encomendadas a miembros del Cuerpo, siempre y cuando dichas acciones estén destinadas al funcionamiento de la entidad.
– CAPÍTULO VIII –
– RÉGIMEN DE BENEFICIOS SOCIALES –
ARTÍCULO113 –
Todo Bombero gozará de los beneficios sociales que establezca su Institución sin mas limitaciones que las que impone los Estatutos y reglamentos de la misma.
ARTÍCULO 114 –
Todo Bombero gozará de los beneficios sociales establecidos para el y su núcleo familiar a través de Leyes Nacionales y Provinciales, como así también los otorgado por ordenanza municipales.
ARTÍCULO 114 bis:
Todo bombero, que viviere en concubinato mayor de cinco (5) años, podrá solicitar los beneficios de Ley para con su concubina, debiendo probar fehacientemente dicha unión.
ARTÍCULO 115 –
Todo Bombero, incluido el cadete mayor de dieciséis (16) años, desde el momento de su incorporación, tramitará a través de las autoridades de la Institución, por ante la Dirección general de Defensa Civil y Seguridad Vial, el otorgamiento de la cobertura médico-asistencial que el Estado le brinda a él y su núcleo familiar, merced a convenio suscripto por el organismo de aplicación y el IOMA en mérito y reconocimiento al carácter de servidor público que le asigna la Ley a la misión asignada al Bombero Voluntario.
Nadie podrá retener el carnet-credencial que se le otorga al bombero, si no hay expresa disposición que emane en tal sentido de la Dirección General de Defensa Civil y Seguridad Vial; responsabilizándose el bombero de la correcta utilización del servicio.
– CAPÍTULO IX –
– RÉGIMEN DE UNIFORMES –
ARTÍCULO 116 –
La uniformidad en la vestimenta y su conjunción con los distintivos de las escalas jerárquicas instituidas para los Cuerpos, se establece a los efectos de mostrar identidad propia interbomberil; no solo en jurisdicción provincial sino también con sus pares nacionales e internacionales.
Asimismo, se propende a una fácil identificación entre los miembros de la comunidad de la cual forma parte, manteniendo en sus trajes no solamente la tradición que enorgullece a su portador, sino un símbolo latente de servicio y dedicación.
ARTÍCULO 117 –
Establécese que a todo integrante del Cuerpo, la Institución le proveerá un uniforme denominado “de Gala”; el que estará compuesto por el traje tradicional confeccionado en color azul con vivos rojos complementado por:
a.- Camisa
Color blanca, mangas largas y botones blancos
b.- Corbata
Color negra
c.- Medias
Lisas de color azul
d.- Zapatos
De cuero negro, abotinados, acordonados, del tipo clásico
e.- Guantes
– Hasta Suboficiales Subalternos:
De tela, color blanco.
– De mas grados:
De cuero, color negro.
f.- Cinturón
Liso, color negro.
Traje de gala de Verano, conforme uso actual.
ARTÍCULO 118 –
En dicho uniforme de Gala, las estrellas de antigüedad se colocarán sobre la costura de la tapa del bolsillo superior izquierdo, en una sola fila en forma horizontal; partiendo su distribución del medio hacia los lados. En tanto que las menciones y condecoraciones se llevarán sobre el cuerpo del bolsillo superior izquierdo y sobre ese lado en la zona del pecho.
Como complemento, se utilizará la Gorra; que estará formada por su plato y copa confeccionada en tela color azul, siendo el casquete de color rojo.
Llevando en su frente superior la escarapela Argentina.
ARTÍCULO 119 –
Se admite la variante de la utilización del denominado “Uniforme de Guarnición” que comprende:
a.- Quepi
Confeccionado en tela color azul, tapa casquete y visera; llevando en su frente atributo bomberil.
b.- Campera, clásica confeccionada en tela color azul, cuello abierto y dos (2) bolsillos de pecho y puño marcado.
c.- Camisa, color azul, mangas largas, botones al tono.
d.- Corbata color azul
e.- Pantalón, confeccionado en tela color azul.
f.- Medias, zapatos y guantes
Ídem traje de gala.
ARTÍCULO 120 –
Todo integrante del Cuerpo Activo estará provisto de uniforme de fajina o servicios, compuesto por:
a.- Casco.
b.- Camisa y pantalón y/o overol.
c.- Calzado: botas de cuero y/o goma, borceguíes; todo en color negro.
d.- Saco de Cuero clásico, color negro y/o trajes especiales.
ARTÍCULO 121 –
El uniforme de servicios será de color azul bombero, cuya tonalidad y las características de dichas prendas serán las determinadas según normas IRAM.
ARTÍCULO 122 –
En el uniforme de servicios los grados se portarán sobre el pecho, tapa de bolsillo lado izquierdo; no pudiendo utilizarse estrellas de antigüedad, condecoraciones ni insignias de examen o cargo.
ARTÍCULO 123 –
En época estival, al uniforme de servicios se le podrá incorporar remera manga corta, respetándose el color azul bombero pero no se la podrá utilizar en la extinción de siniestros salvo que se le incorpora otra prenda encima (Ej. : saco de cuero)
ARTÍCULO 124 –
Como protector cubre-cabeza, en la extinción de siniestros es obligatorio el uso de casco, confeccionado según norma IRAM.
Los colores variaran según el grado del que lo utiliza a saber:
a.- Bomberos: Amarillo
b.- Suboficiales: Rojo
c.- Oficiales: Blanco
ARTÍCULO 125 –
Las características de: botones, atributos, barbijos, viseras, jinetas, paletas y sus correspondientes complementos responderán en su confección y utilización a lo adoptado como de uso obligatorio por el Congreso de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, convocado por la Federación que nuclea a esta Entidades de Servicio, realizado en la localidad de Chapadmalal (Mar del Plata- partido de General Pueyrredón) el 30 de abril de 1989.
Se debe cumplir en toda la provincia si distinción de Federaciones.
ARTÍCULO 126 –
En todos los casos a utilizar escarapela, la misma se confeccionará en metal esmaltado con círculos concéntricos celestes y blancos.
ARTÍCULO 127 –
La serreta de Oficial Jefe se confeccionará en metal dorado, con un ancho idéntico a la paleta en uso.
ARTÍCULO 128 –
Se utilizará una estrella en metal dorado por cada cinco (5) años de servicio de 11mm de diámetro con cinco (5) puntas, las estrella se cuentan por año de servicio efectivos, una vez en la reserva no es acumulativa tal atribución.
– CAPÍTULO X –
– SISTEMA DE CAPACITACIÓN –
ARTÍCULO 129 –
Las Federaciones reconocidas como tales que actúen en el ámbito de la Provincia, deberán organizar y sustentar un Sistema de Capacitación cuyas autoridades, implementación operativa y programas de estudio deberán ser aprobadas en ocasión de las Asambleas y/o Congresos que cada Federación convoque.
ARTÍCULO130 –
A fin de posibilitar la participación de las Asociaciones adheridas a este Sistema, la Federación podrá descentralizar en Escuelas Regionales o Zonales el dictado de los Cursos correspondientes.
ARTÍCULO 131 –
Se reconoce al Sistema de Capacitación Federativo la facultad de expedir Certificados y/o Títulos con referencia a la Capacitación adquirida por el Bombero y cuya constancia será necesaria para las promociones y/o ascensos a que hace mención el ARTÍCULO 68° y concordantes de esta Disposición.
ARTÍCULO 132 –
Los temas de capacitación que proponga la Federación para sus Instituciones adheridas, deberá ser elevado a la Dirección General de Defensa Civil y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires, quien fijará con la misma para cada año lectivo y con tres (3) meses de anticipación, los objetivos mínimos de cada programa de estudio de los cursos de especialización y perfeccionamiento reconocidos por el Gobierno Provincial como Oficiales para la actividad bomberil voluntaria bonaerense.
ARTÍCULO 133 –
Sin perjuicio de lo establecido, la Dirección General de Defensa Civil y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires podrá establecer la realización de Cursos y Jornadas Sistematizadas tendientes al perfeccionamiento técnico y cultural de los miembros del Cuerpo de la Institución.
ARTÍCULO 134 –
El Sistema de Capacitación al que se alude, deberá desarrollar cursos y contar con planes de estudio, mínimamente, en las siguientes disciplina:
a.- Ingreso a Bomberos.
b.- Ascenso a Suboficial Subalterno.
c.- Ascenso a Suboficial Superior.
d.- Ascenso a Oficial Subalterno.
e.- Ascenso a Oficial Jefe.
f.- Especialidad Comunicaciones.
g.- Especialidad Documentación y Legislación.
h.- Especialidad Rescates.
i.- Especialidad Eléctrica e Hidráulica.
j.- Especialidad Físico-Química.
k.- Especialidad Protección, Prevención y Extinción de Incendios.
l.- Especialidad Formación de Instructores.
m.- Especialidad Informe Técnico.
n.- Especialidad Defensa Civil.
ARTÍCULO 135 –
Conforme a su función rectora la Federación pondrá a disposición de las Instituciones adheridas un Sistema de Capacitación que permita la asimilación de técnicas ajustados a la estricta necesidad de cada Cuerpo.
La capacitación a impartir no solamente responderá a las características propias de cada región, sino que deberá responder a las necesidades específicas que evidencie cada Cuerpo en función del nivel técnico alcanzado.
Como tal, será de responsabilidad de la Federación presentar un programa básico de conocimientos generales que determine el nivel mínimo de conocimiento que cada Cuerpo deberá asimilar para existir como tal.
– CAPÍTULO XI –
– DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS –
ARTÍCULO 136 –
La Dirección General de Defensa Civil y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires procederá a actuar en forma inmediata, en amparo de las normas legales vigentes cuando las mismas hayan sido violadas, con actos o hechos de parte de las Instituciones Bomberiles, contrario a derecho, de ilícitos o acciones que vayan en desmedro de las mismas, que desnaturalicen la función que les ha encomendado y por la que han sido fundadas.
ARTÍCULO 136 bis:
La Institución encarará los asuntos que impliquen una violación a los principios éticos, establecidos de parte de cualquier miembro de la misma, conforme lo establecen las normativas que rigen su funcionamiento.
ARTÍCULO 137 –
Considerando los principios morales como normas genéricas que identifican y legislan el accionar de los Bomberos y como una filosofía inherente a esa profesión, la Institución se adherirá a un Código de Ética Bomberil Federativo, el cual determinará las reglamentaciones a las que se ajustará su cometido.
De acuerdo a lo establecido en los Art. 16 y concordantes de la Ley 10.917;Art. 2º, 8º, 9º, 10º, 17º y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 4601, las federaciones legalmente constituidas, serán las representantes naturales de las Asociaciones actuantes en el ámbito Provincial, por ante de la Dirección General de Defensa Civil y Seguridad Vial. Así establecerán los códigos y/o Reglamentaciones e incluso Estatuto tipo a las que deberán ajustarse las asociaciones de primer grado.
ARTÍCULO 138 –
Una vez sancionado dicho Código por la Federación a la cual se halle adherida la Institución, y convalidado el mismo por la Dirección General de Defensa Civil y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires, su aplicación será de carácter obligatorio por la misma.
ARTÍCULO 138bis:
La Dirección General de Defensa Civil y Seguridad Vial, se constituye en garante del desenvolvimiento de las Instituciones bomberiles, actuando de oficio, cuando en las mismas se vea en peligro su normal funcionamiento, cuando imperen actos por parte del Cuerpo Activo y/o Asociación, contrario a derecho y que por ello la Institución se insubordine al imperio de las normas legales vigentes.
Ante esta situación la Dirección General de Defensa Civil y Seguridad Vial, comunicará los hechos acaecidos por ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
ARTÍCULO 139 –
La intervención del organismo instituido por dicho Sistema se efectivizará mediante la constitución de un Tribunal que intervendrá a requerimiento de la Entidad que esté involucrada en el conflicto y/o por los bomberos que se consideren afectados por una medida institucional.
ARTÍCULO 140 –
La Dirección General de Defensa Civil y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires actuará como organismo de apelación en lo referido al alcance de la medida adoptada, su encuadramiento legal, los procedimientos utilizados y el cumplimiento de las normas establecidas; actuando sólo que estén agotadas todas las instancias previstas en el Código al cual se halla adherida la Institución. Queda suspendida toda medida disciplinaria o segregativa hasta que quede firme la Resolución.
ARTÍCULO 141 –
Toda Institución que desoiga disposiciones de la Dirección General de Defensa Civil y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires en su carácter de organismo de apelación, y/o asuma actitudes de rebeldía, será pasible de sanción; la que será determinada por el mismo en atención a su repercusión en el Sistema Bomberil Provincial. Pudiendo resolverse la intervención operativa del Cuartel involucrado si la situación operativa del mismo permite dirimir que existe un peligro latente en la seguridad, en el cumplimiento del servicio efectivo, que se hayan desnaturalizado los objetivos atinentes a la función bomberil, fuere ello de forma total o parcial. Producidas las actuaciones se deberá elevar copia de las mismas a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas para su conocimiento.
ARTÍCULO 141bis:
La Dirección General de Defensa Civil y Seguridad Vial, ante hechos narrados en artículos anteriores, dispondrá además del accionar apuntado, de la facultad de denunciar ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, los sucesos acaecidos.
ARTÍCULO 142 –
El Código de Ética Bomberil deberá establecer la clasificación de los hechos según su injerencia en el sistema bomberil voluntario, diferenciando:
a.- Acción Individual
Esta se refiere a la conducta y acciones de los bomberos, en la medida que se aparten de la normativa del sistema ético adoptado. La sola intención de marginarse del espíritu que sostiene los principios del bombero voluntario crea en la conciencia del sujeto una degradación de su ser y una contradicción perjudicial para el prestigio de la persona.
b.- Acción Institucional
Son los hechos que se producen en la Institución y que por la cantidad de persona involucradas afecte la prestación del servicio, disminuya el prestigio de la entidad y/o enfrente a la Comisión Directiva con el Cuerpo.
c.- Acción Zonal
Son hechos que afectan a dos o mas Instituciones por problemas de jurisdicción, de prestación del servicio o de relaciones entre las mismas; siempre y cuando esté en juego el decoro, la rectitud y la moral de los protagonistas y la honestidad con que cabe encarar asuntos de esa especie.
d.- Acción General
Son los hechos que se suscitan entre dos o mas Instituciones que afectan zonas regionalizadas, al extremo de entorpecer el orden entre las mismas, afectar sus relaciones y/o perjudicar la armonía del conjunto.
ARTÍCULO 143 – Derogado
ARTÍCULO 144 –
Los Tribunales se expedirán mediante fallos o dictámenes. Las causa deberán elaborarse en forma escrita y sumaria, en un todo de acuerdo con los procedimientos que se establezcan. Se deberán garantizar la justa defensa del o de los imputados, como así también el conocimiento previo de los cargos que se le impute.
ARTÍCULO 145 –
Los Tribunales estarán integrados con no menos de cinco componentes. Sus fallos o dictámenes se formularán por voto fundado de cada uno de ellos, siendo necesaria, por lo menos, la coincidencia de la mitad mas uno de sus miembros.
Las sanciones de exoneración y expulsión requieren la unanimidad de los votos de los integrantes del Tribunal.
ARTÍCULO 146 –
Toda infracción imputable a un integrante bomberil deberá ser encuadrada dentro de los conceptos clasificados como:
a.- Negligencia
Indica descuido, omisión o alta de aplicación, de las cuales puedan sobrevenir consecuencias perjudiciales para la Institución.
b.- Falsedad
Significa faltar a la verdad, adulterar documentación, contrahacer una cosa material o inmaterial.
c.- Falta de Honor Profesional
Consiste en violar la cualidad moral que induce a cumplir con todos los deberes impuestos y quebrar la buena reputación que sigue a la virtud, al mérito o a las acciones heroicas. En estos casos, inherentes a la labor específica del bombero y al altruismo que lo alumbra.
d.- Violación al Mando
Se entiende por mando la actitud que asume un individuo que directamente gobierna a otro. El resquebrajamiento de la autoridad de parte de quien ostenta, al extremo de contribuir a la anarquía en el grupo comandado, en desmedro del servicio y del prestigio de la Institución, con actitudes no acordes con la esencia del derecho del mando.
e.- Prevaricato
Comprende la acción de cualquier funcionario bombero que falta a los deberes de su cargo cometiendo prevaricación, entendiendo por prevaricar “delinquir un funcionario dictando o proponiendo resoluciones de manifiesta injusticia”. Por extensión se aplica a la comisión de faltas aún menos graves en el ejercicio de sus deberes.
ARTÍCULO 147 –
Los hechos de acción individual se definirán como infracciones al Código de Ética Bomberil, cuando afecten los principios que definen la Ética como disciplina filosófica.
ARTÍCULO 148 –
El Código de Ética Bomberil deberá contener normas que definan la naturaleza de las faltas cometidas como atribuibles a la violación de las reglas éticas y morales.
Caratulada la causa como tal, se pondrá en marcha el mecanismo que rige el capítulo de los actos de indisciplina, con el agravante de la falta al rigor ético. Este será aplicado luego de examinados los antecedentes del caso en defensa de la virtud que es patrimonio del espíritu del bombero voluntario.
ARTÍCULO 149 –
El Código de Ética Bomberil deberá contener los siguientes puntos:
Origen de la acción y antecedentes.
Carátula de la acción.
Formación del Tribunal de Honor.
Mecanismos de tramitación.
Instancias a cumplir.
Apelación de recursos
Opción a la defensa del imputado.
Atenuantes válidos.
Causas de excusación y recusación.
Plazos acordados.
ARTÍCULO 150 –
El Código de Ética Bomberil garantizará a los imputados el no juzgamiento de parte de subalternos.
ARTÍCULO 151 –
Los hechos de acción institucional que violen normas éticas serán juzgados por un Tribunal de nivel regional y/o provincial.
ARTÍCULO 152 –
Los hechos de acción zonal serán juzgados por un Tribunal de nivel regional y con participación del Consejo de Honor de la Federación.
ARTÍCULO 153 –
Los hechos de acción general caen en la órbita de responsabilidad del Consejo de Honor y Directivo de la Federación.
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